José De Echave C.

Ante los anuncios del nuevo Gobierno de que se buscaría reactivar la norma contra la elusión tributaria, “suspendida” desde el 2014, ya empezaron nuevamente algunos analistas a repetir el discurso de que dicha medida no es necesaria o incluso sería negativa.

Es conocido que el Perú es uno de los países con una altísima tasa de evasión tributaria. La debilidad de nuestras normas y la propia debilidad de nuestra autoridad tributaria provocan esta situación que le quita al Estado recursos necesarios que podrían aplicarse en mejorar la educación, la salud y la lucha contra la pobreza. La propia SUNAT ha estimado que se evade alrededor del 50% del pago del impuesto a la renta y alrededor del 30% del IGV, lo que equivale aproximadamente alrededor de S/. 60 mil millones de soles que el Estado pierde anualmente: cinco veces todo el presupuesto para el sector salud.

Pero además, en el Perú no solo hay evasión, también hay elusión tributaria. ¿Cuál es la diferencia entre estos dos términos que suenan tan parecidos? Mientras la evasión significa el abierto no pago de impuestos mediante medidas claramente ilegales, la elusión es mucho más sutil: es el no pago de impuestos aprovechando los vacíos que da la ley.

La carencia de políticas públicas frente a la evasión y elusión no es casual. Es el resultado de la presión de los principales grupos de poder económico, que se resisten a ser fiscalizados y han bloqueado e incluso revertido, en el pasado reciente, medidas que apuntaban a fortalecer la capacidad fiscalizadora del Estado. Es el caso de la Norma XVI o Norma Anti Elusión, que fue aprobada en julio del año 2012, que nunca fue aplicada y que luego fue suspendida en julio del año 2014 mediante la ley 30230.

Como se puede ver en la siguiente lámina de la propia Sunat, el resultado es que el Perú es uno de los pocos países de América Latina que no cuenta con una norma antielusiva. Por lo tanto, no es coincidencia que estemos en el grupo de los cinco países a nivel mundial con la más baja tasa de recaudación tributaria como porcentaje del PBI.

Fuente: presentación del jefe de la SUNAT, Víctor Shiguiyama, el 18/04/2018 en el Congreso

Por lo tanto, se necesita una férrea voluntad política para poner en marcha una verdadera norma antielusión. La norma antielusiva debe responder a estándares internacionales y tener los instrumentos suficientes para evitar el planeamiento tributario, que se siga erosionando la base imponible, el traslado de beneficios y los precios de transferencia que, precisamente, permiten que se evadan obligaciones tributarias.

02 de mayo del 2018